SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

El auto de apertura del juicio no será recurrible

En dicho sentido, los Jueces demandados al haber sido presentada la acusación particular el 7 de agosto de 2019, -se infiere dentro de plazo previsto por ley; ya que, no fue arrimado ningún antecedentes al respecto; así como tampoco fue controvertido dicho extremo- (Conclusión II.1), existiendo evidente contrariedad con el requerimiento conclusivo fiscal, en el aludido Auto de apertura de juicio oral debieron también plasmar los hechos fácticos denunciados por el accionante quien en calidad de padre de la víctima formuló la acusación particular; en consecuencia, en aplicación de su obligación prevista en el art. 342 segundo párrafo del CPP; debieron precisar los hechos sobre los cuales se abriría el juicio considerando ambas acusaciones, más aun tomando en cuenta que no había uniformidad en la identificación de la tipificación de la presunta comisión del delito sindicado al tercer interesado -estupro o violación de infante, niña, niño o adolescente-; asimismo, tal aspecto en este caso concreto resulta relevante; toda vez que, con base en dicha decisión se definirá la competencia del Juez o en su caso del Tribunal de Sentencia Penal.

Por otra parte, es necesario aclarar que tal omisión no puede ser subsanada a través de la sustanciación del recurso de complementación y enmienda ni ningún otro medio de impugnación; toda vez que, la norma precitada dispone claramente que: “El auto de apertura del juicio no será recurrible”, razón por la cual resulta pertinente lo dispuesto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; que ordenó la emisión de un nuevo Auto de apertura de juicio oral.