SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
El auto de apertura del juicio no será recurrible
En dicho sentido, los Jueces demandados al haber sido presentada la acusación particular el 7 de agosto de 2019, -se infiere dentro de plazo previsto por ley; ya que, no fue arrimado ningún antecedentes al respecto; así como tampoco fue controvertido dicho extremo- (Conclusión II.1), existiendo evidente contrariedad con el requerimiento conclusivo fiscal, en el aludido Auto de apertura de juicio oral debieron también plasmar los hechos fácticos denunciados por el accionante quien en calidad de padre de la víctima formuló la acusación particular; en consecuencia, en aplicación de su obligación prevista en el art. 342 segundo párrafo del CPP; debieron precisar los hechos sobre los cuales se abriría el juicio considerando ambas acusaciones, más aun tomando en cuenta que no había uniformidad en la identificación de la tipificación de la presunta comisión del delito sindicado al tercer interesado -estupro o violación de infante, niña, niño o adolescente-; asimismo, tal aspecto en este caso concreto resulta relevante; toda vez que, con base en dicha decisión se definirá la competencia del Juez o en su caso del Tribunal de Sentencia Penal.
Por otra parte, es necesario aclarar que tal omisión no puede ser subsanada a través de la sustanciación del recurso de complementación y enmienda ni ningún otro medio de impugnación; toda vez que, la norma precitada dispone claramente que: “El auto de apertura del juicio no será recurrible”, razón por la cual resulta pertinente lo dispuesto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; que ordenó la emisión de un nuevo Auto de apertura de juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Los derechos de la víctima en los componentes del debido proceso
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado’; norma que claramente amplía los derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal que en su art. 11, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece: ‘La víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante
- tanto los derechos del imputado como los de la víctima pueden encontrar equilibrio si se respetan los lineamientos procesales del Código de procedimiento, pues como ha quedado establecido, la opción política asumida por el Estado Boliviano
- Desde esta nueva perspectiva garantista aplicada al caso concreto; en la ponderación de bienes superiores, nítidamente se contraponen dos criterios de protección: a) Los derechos de la víctima, a un debido proceso y al acceso efectivo a la justicia y la reparación del daño moral y material; y, b) El derecho del procesado a ser juzgado dentro de un plazo establecido por la ley
- En consecuencia, si bien el derecho de acceso a la justicia está reconocido a toda persona que impetre la resolución de su causa a los órganos y tribunales de justicia, el derecho desarrollado precedentemente está dirigido a proteger específicamente a la víctima en el proceso penal instaurado contra el imputado, constituyendo un importante y progresivo reconocimiento sobre su derecho a participar antes de cada decisión judicial –sin limitarse a qué decisiones judiciales–
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- El auto de apertura del juicio no será recurrible
- la Ley Fundamental
- CONFIRMAR