SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 58 a 60 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de apertura de juicio oral pronunciado el 5 de septiembre de igual año, debiendo los demandados emitir uno nuevo, con base en los siguientes fundamentos: i) Por disposición de la parte in fine del art. 342 del CPP dicho Auto de apertura, no es apelable; por lo que, se agotó el principio de subsidiariedad para activar esta acción tutelar; ii) El desconocimiento del memorial de complementación y enmienda explicado en el informe presentado por los demandados, no es responsabilidad del accionante; toda vez que, ellos suscribieron el referido actuado judicial, que es considerado el acto vulneratorio; iii) En el mencionado Auto, se hizo referencia solamente a los argumentos expuestos en la acusación fiscal; no obstante que, el accionante planteó complementación y enmienda, Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del precitado departamento, mantuvo firme tal decisión; pese a que tal actuado procesal es importante por ser la base en la que se desarrollará el juicio oral y que el art. 342 del citado Código establece que: “…‘cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio’…” (sic), lo cual no significa que de manera arbitraria se deje de lado la acusación particular; ya que, los demandados tenían la obligación de considerar y analizar ambas acusaciones para posteriormente con premisas fundamentadas y motivadas dictar el  auto correspondiente; y,   iv) Respecto a la solicitud de ordenar la remisión del expediente al “…Tribunal de Sentencia N° 2…” (sic), para la fijación de la audiencia, deben ser las aludidas autoridades quienes analicen tal aspecto para determinar si corresponde o no.