SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.2.  Los derechos de la víctima en los componentes del debido proceso

El derecho de acceso a la justicia, también reconocido en la doctrina como derecho a la jurisdicción, constituye un elemento del debido proceso y está reconocido en el art. 120.I de la Norma Fundamental: ‘Toda persona tiene derechos a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”; en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CDH), con el siguiente texto: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.

Asimismo, en el art. 14.1, primera parte, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dispone que: Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil’.