SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 12
Al respecto la SCP 0384/2019-S4 de 18 de junio, desglosó que: “La Norma Fundamental, en concordancia con los Convenios y Tratados internacionales en materia de derechos humanos, reconoce al debido proceso con todos los elementos que la componen como una prerrogativa fundamental a ser observada en la tramitación de todo proceso ya sea de índole jurisdiccional o administrativo, encaminadas a materializar el valor justica; en mérito a que no se trata de la consecución formal de etapas sino del efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de las partes procesales en contienda, respecto a lo cual, luego de una sistematización jurisprudencial, se concluyó que: ‘…el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Los derechos de la víctima en los componentes del debido proceso
- tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado’; norma que claramente amplía los derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal que en su art. 11, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece: ‘La víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante
- tanto los derechos del imputado como los de la víctima pueden encontrar equilibrio si se respetan los lineamientos procesales del Código de procedimiento, pues como ha quedado establecido, la opción política asumida por el Estado Boliviano
- Desde esta nueva perspectiva garantista aplicada al caso concreto; en la ponderación de bienes superiores, nítidamente se contraponen dos criterios de protección: a) Los derechos de la víctima, a un debido proceso y al acceso efectivo a la justicia y la reparación del daño moral y material; y, b) El derecho del procesado a ser juzgado dentro de un plazo establecido por la ley
- En consecuencia, si bien el derecho de acceso a la justicia está reconocido a toda persona que impetre la resolución de su causa a los órganos y tribunales de justicia, el derecho desarrollado precedentemente está dirigido a proteger específicamente a la víctima en el proceso penal instaurado contra el imputado, constituyendo un importante y progresivo reconocimiento sobre su derecho a participar antes de cada decisión judicial –sin limitarse a qué decisiones judiciales–
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- El auto de apertura del juicio no será recurrible
- la Ley Fundamental
- CONFIRMAR