SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
1)
La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, respecto a los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido, estableció que necesariamente deben concurrir dos presupuestos de manera simultánea, sin los cuales no es posible ingresar al fondo de la problemática, en razón a la naturaleza jurídica de este medio de defensa tutelar; siendo los mismos: 1) El acto lesivo, entendido como aquellos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Absoluto estado de indefensión. En ese marco, todo acto procesal denunciado de atentatorio que no esté estrechamente relacionado con el derecho a la libertad física, previo agotamiento de los instrumentos intraprocesales debe ser demandado vía amparo constitucional.
En el presente caso, conforme lo precedente, es importante analizar si la providencia de 16 de diciembre de 2019, pronunciada por los Jueces demandados; por la que, rechazaron la remisión del proceso al juzgado de sentencia incumpliendo lo dispuesto en la Ley 1173, entendido como el acto demandado como procesamiento indebido -acto lesivo-, se constituye en la causa que opera directamente sobre la situación jurídica del ahora peticionante de tutela, para lo que deberá examinarse la concurrencia de los presupuestos señalados líneas arriba.
Ahora bien, en lo que respecta al primer requisito, se puede advertir que el acto supuestamente lesivo; que a decir, del accionante se constituiría en la falta de remisión de antecedentes al juzgado de sentencia por ser competente en aplicación de lo establecido en la Ley 1173, no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad física; en razón a que, la presunta omisión en la que hubieran incurrido las autoridades demandadas no es la que opera como causa directa de alguna restricción o supresión de su derecho ya referido; más al contrario, se tiene que el justiciable al momento de la interposición de la presente acción de defensa no tenía restricción ni supresión del mencionado derecho, tal como lo señala su abogado en audiencia de esta acción tutelar: “…mi defendido se encuentra rebelde, hay un mandamiento de detención (…) que si se llegara a ejecutar seria conducido al Tribunal Segundo…” (sic [fs. 46]) y “…como bien lo mencione al principio, mi defendido sale una vez al mes para cobrar su sueldo (…) luego vuelve a trabajar…” (sic [fs. 49]); en el mismo sentido, en el caso de operar la remisión requerida de antecedentes con la debida celeridad, su calidad no sufrirá modificación directa alguna; consecuentemente, la providencia de 16 de diciembre de 2019 no se constituiría en la causa de restricción o supresión del derecho aludido, siendo evidente que el solicitante de tutela consecuencia de este acto demandado de lesivo no se encuentra privado de su libertad; consiguientemente, no se tiene por concurrente el presupuesto de la vinculación directa.
En cuanto al segundo requisito, se puede advertir que, el impetrante de tutela se encuentra activo dentro el proceso penal incoado en su contra; en efecto, en el ejercicio de su derecho a la defensa, habría presentado memorial el 12 de diciembre de 2019, providenciado por uno de los Jueces codemandados (Conclusión II.2), así también se tiene de lo manifestado por su abogado en esta acción tutelar “…mi defendido ha presentado un memorial de purga rebeldía, y el tribunal dispuso que venga y firme un acta de competencia…” (sic [fs. 49]); y más aún, el peticionante de tutela ejerciendo su propio derecho a la defensa, tiene la facultad de acudir a los mecanismos intraprocesales que la ley le otorga, a objeto de hacer prevalecer los derechos alegados de vulnerados; por lo que, mal podría entenderse que se encuentre en estado absoluto de indefensión, advirtiendo así que tampoco se cumple el segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional.
Con lo desarrollado precedentemente, en el presente caso, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia para que el indebido procesamiento sea analizado vía acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que la misma, queda reservada para aquellos entornos que afecten directamente el derecho a la libertad física o de locomoción; las demás situaciones deberán ser tuteladas mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de las instancias procedimentales ordinarias respectivas; en consecuencia, corresponde que la tutela pedida sea denegada.
Por otro lado, tomando conocimiento que el impetrante de tutela manifiesto que hubiera sido declarado rebelde, le corresponderá acudir a la autoridad jurisdiccional que la estableció, a fin de solicitar la revocatoria del Auto que la dispuso adjuntando los justificativos pertinentes al efecto, constituyéndose en el medio idóneo e inmediato a disposición del procesado para dejar sin efecto la referida determinación de rebeldía y consecuente mandamiento de aprehensión, conforme el razonamiento expresado por este Tribunal a través de la SCP 0615/2016-S3 de 1 de junio, que señaló: “…ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR