SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la denuncia de Gladys Vaca Vda. de Roda efectuada el 15 de agosto de 2014, el Fiscal de Materia asignado al municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, formuló en su contra imputación formal y luego acusación, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; llegando a radicar antecedentes en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento; en audiencia de consideración de medidas cautelares de 12 de enero de 2017, los Jueces demandados rechazaron la solicitud de detención preventiva y dispusieron su libertad irrestricta, determinación que fue apelada por el Ministerio Público y la acusadora particular; posteriormente, producto de la audiencia de apelación, los Vocales de la Sala Penal “Segunda” del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, de manera ilegal fue declarado rebelde, por no presentarse a la misma, pese a que estuvo presente su abogado defensor; y, como consecuencia del Auto de Vista 35/17, el 3 de febrero de 2017, se emitió el mandamiento de aprehensión, por el cual, considera estar ilegalmente perseguido, generándole un estado de indefensión, vulnerando su derecho a la libertad, principio de seguridad jurídica, presunción de inocencia y a una autoridad imparcial.
El 6 de enero del indicado año, se instaló el juicio oral en su contra y otros, donde nuevamente fue declarado rebelde, dictándose un segundo mandamiento de aprehensión contra él, a pesar que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación incidental concerniente a las medidas cautelares; sin embargo, a más de sus reclamos, el juicio continuó hasta la emisión de la Sentencia 32/19 de 29 de mayo de 2019.
Debido a la modificación efectuada en el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el Tribunal demandado ya no es competente para conocer su proceso; empero, debido a que “hasta la fecha” no dieron cumplimiento a la indicada norma, ni a las Circulares “004/2019” y “005/2019” emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, el 12 de diciembre de igual año, por memorial solicitó al mencionado Tribunal de Sentencia la remisión del expediente al juzgado de sentencia, debido a la dilación generada; por lo que, se encuentra indebidamente procesado por autoridad incompetente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR