SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 49 vta. a 52 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción de defensa no tiene vinculación con el derecho a la libertad, porque si bien el accionante fue declarado rebelde con mandamiento de aprehensión y arraigo, este no se encuentra privado de su libertad; por lo que, debe acudir a mecanismos idóneos intraprocesales a fin de que sus derechos sean precautelados; y, ii) No advirtió que las actuaciones cuestionadas, constituyan causa directa o de amenazada a la libertad del prenombrado, ni de presunta vulneración al derecho a una justicia pronta y oportuna, al principio de celeridad y continuidad en la vertiente del debido proceso, y tampoco su libertad se halla limitado, restringido o suprimido; además, no es cierto que el impetrante de tutela este en absoluto estado de indefensión, porque en ejercicio de su derecho a la defensa, puede recurrir a los medios de impugnación en vía ordinaria para hacer prevalecer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR