Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, el peticionante de tutela, solicitó al Tribunal prenombrado, la remisión de su proceso al juez de sentencia, argumentando que por disposición de la Ley 1173, éste ya no era competente para conocer el mismo. A dicha solicitud los Jueces del aludido Tribunal, respondieron a través del proveído de 16 del mes y año indicados, manifestando que el cuaderno procesal se encontraba en grado de apelación restringida propuesta por los otros coacusados, y que una vez devuelto del superior jerárquico se dispondrá lo que corresponda en derecho (fs. 39 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR