SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo al memorial de interposición de esta acción de libertad, se tiene que el accionante dentro del proceso penal instaurado en su contra, en libertad, reclama indefensión por la declaratoria de rebeldía determinada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y consecuente disposición de emisión del mandamiento de aprehensión, ordenada a través del Auto de Vista 35/17 de 3 de febrero de 2017, la que no puede ser purgada y tampoco continuar su tramitación a raíz de que antecedentes no fueron remitidos al juzgado de sentencia, por el incumplimiento a lo establecido en la Ley 1173; pese a que, por memorial de 12 de diciembre de 2019, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento, la remisión de su proceso; empero, obtuvo por respuesta que el cuaderno procesal se encuentra en grado de apelación restringida planteada por los otros coimputados contra la Sentencia 32/19 de 29 de mayo de 2019 (Conclusión II.1), y que una vez devuelto del Tribunal de apelación, se dispondrá lo que fuere de ley (Conclusión III.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la tutela otorgada vía acción de libertad ante procesamiento indebido
- en forma concurrente
- la acción de libertad
- pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR