SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
Fragmento 12
Ahora bien, efectuando un contraste entre los puntos cuestionados por el accionante y los fundamentos del Auto de Vista 508/2019, se tiene que, con relación al primer punto de reclamación, referido a la falta de revisión de actuados y resoluciones emitidas en anteriores solicitudes de cesación a la detención preventiva, que acreditaban que se habían presentado las facturas para demostrar el funcionamiento de la empresa empleadora; al respecto, este Tribunal evidencia que el Vocal demandado mantuvo vigente el art. 234.2 del CPP, basado en la inexistencia de las facturas referidas, pues analizando el contenido de la resolución apelada verificó que la Jueza inferior en el primer Considerando de aludida resolución, coligió varios elementos entre los que no se mencionaba que se hubiera presentado facturas; en ese entendido, es menester señalar que considerando que el accionante en los agravios deducidos en el recurso mencionó de manera concreta que las facturas que acreditaban el funcionamiento de la empresa empleadora habían sido presentadas en una anterior solicitud de cesación, resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 404/2019, donde se estableció una observación en la actividad de la empresa, aspecto que subsanó con la presentación del Informe emitido por Impuestos Nacionales, en cuyo mérito compelía al Tribunal de alzada compulsar dicho fallo en calidad de antecedente; toda vez que, ello constituyó –como bien fue referido– uno de los puntos de agravio y su consideración sin duda hubiera incidido en la valoración final de la solicitud del ahora accionante, aclarando que en virtud a la facultad de revisión inherentes a los Tribunal superiores, en materia de medidas cautelares, estos pueden revalorizar la prueba valorada por jueces o tribunales inferiores, así como los antecedentes de la causa; por lo que corresponde en este extremo conceder la tutela impetrada al evidenciar omisión en la consideración de los antecedentes de la causa solicitados por el hoy solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “otorgo”
- Fragmento 6
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- i)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER