SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

Fragmento 12

Ahora bien, efectuando un contraste entre los puntos cuestionados por el accionante y los fundamentos del Auto de Vista 508/2019, se tiene que, con relación al primer punto de reclamación, referido a la falta de revisión de actuados y resoluciones emitidas en anteriores solicitudes de cesación a la detención preventiva, que acreditaban que se habían presentado las facturas para demostrar el funcionamiento de la empresa empleadora; al respecto, este Tribunal evidencia que el Vocal demandado mantuvo vigente el art. 234.2 del CPP, basado en la inexistencia de las facturas referidas, pues analizando el contenido de la resolución apelada verificó que la Jueza inferior en el primer Considerando de aludida resolución, coligió varios elementos entre los que no se mencionaba que se hubiera presentado facturas; en ese entendido, es menester señalar que considerando que el accionante en los agravios deducidos en el recurso mencionó de manera concreta que las facturas que acreditaban el funcionamiento de la empresa empleadora habían sido presentadas en una anterior solicitud de cesación, resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 404/2019, donde se estableció una observación en la actividad de la empresa, aspecto que subsanó con la presentación del Informe emitido por Impuestos Nacionales, en cuyo mérito compelía al Tribunal de alzada compulsar dicho fallo en calidad de antecedente; toda vez que, ello constituyó –como bien fue referido– uno de los puntos de agravio y su consideración sin duda hubiera incidido en la valoración final de la solicitud del ahora accionante, aclarando que en virtud a la facultad de revisión inherentes a los Tribunal superiores, en materia de medidas cautelares, estos pueden revalorizar la prueba valorada por jueces o tribunales inferiores, así como los antecedentes de la causa; por lo que corresponde en este extremo conceder la tutela impetrada al evidenciar omisión en la consideración de los antecedentes de la causa solicitados por el hoy solicitante de tutela.