Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
2° Disponer
2° Disponer que el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en cuarenta y ocho horas de notificada la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, aplicando el procedimiento señalado en el art. 239 del CPP, a menos que por el transcurso del tiempo su situación jurídica hubiese sido modificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- a)
- o que es indebidamente procesada
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales
- Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital,
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer