SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales

Bajo ese paraguas normativo, el legislador, a través de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173) de 3 de mayo de 2019, vigente desde el 4 de noviembre del mismo año, modificó el art. 239 del CPP, determinando que: “Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales:

4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio;