SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales
Bajo ese paraguas normativo, el legislador, a través de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173) de 3 de mayo de 2019, vigente desde el 4 de noviembre del mismo año, modificó el art. 239 del CPP, determinando que: “Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales:
4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- a)
- o que es indebidamente procesada
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales
- Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital,
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer