SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
Toda persona tiene derecho a la libertad
Sobre lo señalado el art. 7 núms. 1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (CADH) “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas” (el resaltado nos pertenece).
En ese sentido, toda restricción a la libertad, debe materializarse en virtud del cumplimiento de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico del Estado, considerando además que la aplicación de medidas cautelares establecidas en el Código de Procedimiento Penal, debe ser aplicables con carácter excepcional, según lo dispuesto por el art. 7 del citado cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- a)
- o que es indebidamente procesada
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales
- Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital,
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer