SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III.4 Otras consideraciones
Gladis Macuchapi Ticona, abogada de defensa pública, habiendo asumido la función defensorial de Juan Alanoca Quispe, no compareció a la audiencia de cesación a la detención preventiva programada por la autoridad demandada para el 18 de diciembre de 2019, aspecto que derivó en su suspensión; habiendo sido notificada legalmente para la audiencia de acción de libertad, tampoco asistió a la misma, aspecto que dejó al procesado en estado de indefensión en dos oportunidades; siendo que la finalidad de la defensa pública es el cumplimiento del Estado con el derecho al debido proceso en su elemento de asistencia técnica, la citada profesional no sólo ocasionó un perjuicio al impetrante de tutela, sino también incumplió con la finalidad que le fue en comendada en representación del Estado. Por lo que corresponde una llamada de atención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- a)
- o que es indebidamente procesada
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales
- Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital,
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer