SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.1.
II.1. Acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 18 de diciembre de 2019, en la cual la autoridad demandada, dispuso la suspensión de la misma sin señalamiento de nuevo día y hora en mérito a la incomparecencia de la abogada defensora del acusado, y que previamente se había señalado receso de 10 minutos, tiempo en el cual la citada profesional no se hizo presente; pronunciándose en relación al recurso de reposición interpuesto por el impetrante, resolvió que en relación al art. 239 del CPP, “en su último párrafo de este Art. Establece con meridiana claridad que acusado debe demostrar con documentación y realizando una sumatoria y una resta del tiempo por lo cual efectivamente se ha tornado una dilación indebida si no existe este documento la suscrita Autoridad no puede dictar ninguna resolución” (sic.) (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- a)
- o que es indebidamente procesada
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales
- Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital,
- III.4 Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- 2° Disponer