SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital,

En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.

Sobre la función que cumple la Gestora de Procesos, el art. 56 bis del CPP, incorporado por la Ley 1173, determinó que “La jueza, juez o tribunal será asistido por la Oficina Gestora de Procesos, instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia. La Oficina Gestora de Procesos tiene las siguientes funciones:


2. Notificar a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes”, correspondiendo, por lo tanto, el entendimiento que una vez notificadas las partes, la autoridad jurisdiccional con o sin respuesta, en cuarenta y ocho horas deberá resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin necesidad de audiencia, ello en virtud del cumplimiento del espíritu de la Ley 1173, que tiene la finalidad de evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva.