SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0449/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 22 de enero, cursante de fs. 52 a 60, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La activación de la acción de libertad en relación al debido proceso, procederá cuando la lesión a este derecho origine o produzca la afectación del derecho a la libertad física o personal, caso contrario, la misma deberá ser demandada a través de la acción de amparo constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales; 2) No es evidente que la restricción del ahora accionante sea a causa del supuesto extravío o desaparición del expediente y recurso respectivo, por cuanto una cosa es que resulte condenado y privado de libertad previo juicio oral, público y contradictorio, llevado a cabo conforme a las normas generales establecidas en el procedimiento penal y acorde a los estándares del debido proceso, y otra muy distinta que pretenda su libertad inmediata alegando transgresión al debido proceso, por circunstancias adversas al juicio, y supuestos hechos sucedidos a posteriori del fallo emitido; 3) La supuesta pérdida o extravío del expediente y recurso respectivo, dentro del plano constitucional y procesal constitucional, no es un supuesto que amerite la activación de la presente acción tutelar y menos implica que dicho aspecto de “procesamiento indebido” esté vinculado directa y estrechamente con su libertad; y, 4) De lo referido, advirtió que los supuestos actos vulneratorios denunciados no están relacionados directamente con la libertad del impetrante de tutela, aspecto por el cual, y sin entrar a mayores consideraciones de fondo, denegó la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y exfuncionaria judicial demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por lo que, ese es el acto jurídico por el cual el solicitante de tutela se encuentra privado de su libertad, y no así la supuesta pérdida del expediente de la causa; en ese sentido, no existe un nexo directo entre lo denunciado como vulneratorio a su derecho de libertad y la causa aducida por el peticionante de tutela;
- CONFIRMAR