SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0449/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0449/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

por lo que, ese es el acto jurídico por el cual el solicitante de tutela se encuentra privado de su libertad, y no así la supuesta pérdida del expediente de la causa; en ese sentido, no existe un nexo directo entre lo denunciado como vulneratorio a su derecho de libertad y la causa aducida por el peticionante de tutela;

         Respecto a que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad y de locomoción del ahora accionante, de antecedentes se puede evidenciar que en el caso de autos el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz pronunció la Sentencia 22/2018 por la cual se declaró culpable al accionante y por tal motivo le impusieron la condena de 30 años de presidio; por lo que, ese es el acto jurídico por el cual el solicitante de tutela se encuentra privado de su libertad, y no así la supuesta pérdida del expediente de la causa; en ese sentido, no existe un nexo directo entre lo denunciado como vulneratorio a su derecho de libertad y la causa aducida por el peticionante de tutela; motivo por el que, no cumple con el primer requisito establecido por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.

Sobre el segundo presupuesto, de los datos que cursan en el expediente se evidencia que en ningún momento se le causó estado de indefensión al impetrante de tutela ya que se puede advertir que el mismo ha ejercido su derecho a la defensa al plantear recurso de apelación en contra de la Sentencia 22/2018 (Conclusión II.1); y, más aun si tiene abierta la jurisdicción ordinaria para poder subsanar la situación que considera lesiva a sus derechos y garantías fundamentales, por lo que tampoco concurre dicho requisito.

Por lo señalado para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que exista absoluto estado de indefensión, requisitos que no fueron cumplidos por la demanda de acción tutelar interpuesta por el accionante.

En ese sentido, corresponde denegar la tutela solicitada por no existir la concurrencia necesaria y obligatoria de los dos presupuestos que establece la jurisprudencia constitucional, para que a través de la acción de libertad se tutele la presunta vulneración al debido proceso; no obstante, si el accionante considera que existe una transgresión al derecho señalado puede activar la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es considerada la vía idónea para precautelar lesiones a la garantía del debido proceso.