SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0449/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante manifiesta que fueron vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su componente de celeridad, toda vez que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la comisión del delito de asesinato, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 22/2018 que lo declaró culpable; por lo que, el expediente fue remitido al Tribunal de alzada para que este lo resuelva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no sabe con certeza donde se encuentra dicho recurso con el expediente de la causa; razón por la que tal actuación, conculca su derecho al debido proceso.
De antecedentes se puede evidenciar la existencia de la Sentencia 22/2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra Aroldo Salvatierra Parapaino -hoy accionante-, fallo que lo declaró culpable del delito de asesinato, imponiéndole la condena de treinta años de presidio a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Okinawa de Montero del citado departamento (Conclusión II.1); decisión que fue objeto de recurso de apelación restringida, tal cual lo señala el ahora impetrante de tutela y según se puede deducir del oficio 1013/2018 (Conclusión II.2), mediante el cual José Mancilla Anajía, Juez de Sentencia Penal Primero de Buena Vista -hoy demandado- remitió el expediente original 34/2017 a la Sala Penal de turno para que se resuelva el mencionado recurso de impugnación.
Asimismo, del oficio 3212/2018, se advierte que Mirian Rosell Terrazas, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, atendiendo la observación realizada por el personal de Plataforma de Atención al Usuario, procedió a devolver el expediente de la causa (Conclusión II.3), en ese mismo sentido se tiene el reporte del servicio de courier de la empresa “IBEX” (Conclusión II.4) donde consta la remisión de Presidencia del Tribunal Departamental señalado al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz; sin embargo, por certificación de 21 de enero de 2020, la Secretaria del ya nombrado Tribunal de Sentencia Penal, da cuenta que hasta la fecha, el expediente original no fue devuelto a dicho Tribunal (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y exfuncionaria judicial demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por lo que, ese es el acto jurídico por el cual el solicitante de tutela se encuentra privado de su libertad, y no así la supuesta pérdida del expediente de la causa; en ese sentido, no existe un nexo directo entre lo denunciado como vulneratorio a su derecho de libertad y la causa aducida por el peticionante de tutela;
- CONFIRMAR