SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0449/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.2.1
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que dentro del proceso penal en el cual se dictó la Sentencia 22/2018, existieron muchos defectos procesales, siendo que la misma fue emitida por la presión social que en ese momento había; razón por la cual, interpuso el recurso de apelación restringida que debió ser resuelto en el plazo establecido por ley.
Asimismo, por el derecho de defensa material que le corresponde al impetrante de tutela, él mismo tomó la palabra y señaló que es padre de una niña de seis meses; por lo que, tiene la esperanza que su recurso de apelación restringida sea resuelto por la autoridad respectiva, y que no es atribuible a su persona la inexistencia o pérdida del expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y exfuncionaria judicial demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por lo que, ese es el acto jurídico por el cual el solicitante de tutela se encuentra privado de su libertad, y no así la supuesta pérdida del expediente de la causa; en ese sentido, no existe un nexo directo entre lo denunciado como vulneratorio a su derecho de libertad y la causa aducida por el peticionante de tutela;
- CONFIRMAR