SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0449/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia 22/2018 de 17 de julio, declarándolo autor y culpable de dicho ilícito, imponiéndole la condena de treinta años de presidio a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Okinawa de Montero del citado departamento, motivo por el que interpuso recurso de apelación restringida el 8 de agosto de ese mismo año, siendo este remitido ante el Tribunal de alzada el 19 de octubre del referido año; no obstante, y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no tuvo conocimiento donde se encuentra el cuaderno procesal (expediente) y su respectivo recurso de impugnación que debió ser resuelto por un Tribunal superior.
Una vez realizada las averiguaciones por su cuenta, llegó a constatar que de acuerdo al informe del Jefe de Plataforma, al oficio de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz con Cite: TDJ 3212/2018 de 7 de noviembre y a la guía de servicio de mensajería 1010581, el expediente habría sido devuelto ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz debido a un error de foliación, pero dicho extremo fue negado por la hoy codemandada, Ana María Paz Guzmán, generándole de esta manera incertidumbre y zozobra, porque no tiene certeza donde se encuentra el legajo procesal.
Finalizó manifestando que desde el inicio del proceso penal a la fecha de presentación de esta demanda tutelar, transcurrieron tres años y cuatro meses, sin que pueda presentar memorial alguno, vulnerando de esta manera, sus derechos a la defensa y al debido proceso para que su causa tenga el respectivo control jurisdiccional, toda vez que no responden donde se encontraría el expediente de su proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y exfuncionaria judicial demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por lo que, ese es el acto jurídico por el cual el solicitante de tutela se encuentra privado de su libertad, y no así la supuesta pérdida del expediente de la causa; en ese sentido, no existe un nexo directo entre lo denunciado como vulneratorio a su derecho de libertad y la causa aducida por el peticionante de tutela;
- CONFIRMAR