SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0449/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0449/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de asesinato, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia 22/2018 de 17 de julio, declarándolo autor y culpable de dicho ilícito, imponiéndole la condena de treinta años de presidio a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Okinawa de Montero del citado departamento, motivo por el que interpuso recurso de apelación restringida el 8 de agosto de ese mismo año, siendo este remitido ante el Tribunal de alzada el 19 de octubre del referido año; no obstante, y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no tuvo conocimiento donde se encuentra el cuaderno procesal (expediente) y su respectivo recurso de impugnación que debió ser resuelto por un Tribunal superior.

Una vez realizada las averiguaciones por su cuenta, llegó a constatar que de acuerdo al informe del Jefe de Plataforma, al oficio de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz con Cite: TDJ 3212/2018 de 7 de noviembre y a la guía de servicio de mensajería 1010581, el expediente habría sido devuelto ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz debido a un error de foliación, pero dicho extremo fue negado por la hoy codemandada, Ana María Paz Guzmán, generándole de esta manera incertidumbre y zozobra, porque no tiene certeza donde se encuentra el legajo procesal.

Finalizó manifestando que desde el inicio del proceso penal a la fecha de presentación de esta demanda tutelar, transcurrieron tres años y cuatro meses, sin que pueda presentar memorial alguno, vulnerando de esta manera, sus derechos a la defensa y al debido proceso para que su causa tenga el respectivo control jurisdiccional, toda vez que no responden donde se encontraría el expediente de su proceso.