SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0449/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.2.2. Informe de la autoridad y exfuncionaria judicial demandadas
José Mancilla Anajía, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 22 de enero de 2020, cursante a fs. 47 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutea, en mérito a los siguientes fundamentos: Ese Tribunal dictó la Sentencia 22/2018 condenatoria contra el acusado -hoy accionante- el 17 de julio de ese año, motivando que el referido plantee apelación restringida; razón por la cual, luego de los trámites de rigor, se remitió la causa original vía Presidencia el 19 de octubre de igual año, tal como lo certifica la Secretaria de ese Tribunal, misma que no fue devuelta, desconociendo la instancia en la que se encuentra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad y exfuncionaria judicial demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- se deduce que para que la acción de libertad se pueda activar por una denuncia de procesamiento indebido, debe necesariamente concurrir los dos presupuestos; vale decir, que el acto lesivo se la causa directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad o de locomoción y que el accionante haya estado en absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- por lo que, ese es el acto jurídico por el cual el solicitante de tutela se encuentra privado de su libertad, y no así la supuesta pérdida del expediente de la causa; en ese sentido, no existe un nexo directo entre lo denunciado como vulneratorio a su derecho de libertad y la causa aducida por el peticionante de tutela;
- CONFIRMAR