SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
David Gonzalo Conde Chima y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 27 de diciembre de 2019, cursante a fs. 39 y vta., manifestaron que: 1) En mérito a la Circular “027/2019-SP-TDJ” dicho Tribunal de Sentencia Penal se encuentra de turno por vacación judicial, por lo que el “Tribunal de Sentencia Penal Cuarto” remitió a su conocimiento el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; 2) El 18 de diciembre de 2019, se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por el accionante, pronunciándose el Auto Interlocutorio 228-T/2019 que rechazó dicha petición; 3) Por memorial de 20 de igual mes y año, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, cuya providencia de 23 de igual mes y año, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual fue efectivizada el 26 del señalado mes y año ante la Sala Penal de turno de ese Tribunal; 4) La remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental es una tarea específica de Secretaría; y, 5) Debido al turno por vacación judicial que ejercen tienen sobrecarga procesal en cuanto a solicitudes de cesación a la detención preventiva y modificación de medidas cautelares de todos los procesos penales que fueron enviados de los Tribunales de Sentencia Penal de El Alto y de las diferentes provincias del departamento de La Paz, pese a ello, el 26 de diciembre de 2019 se remitió el recurso de apelación incidental reclamado; asimismo, debe considerarse que el 24 de ese mes y año, se trabajó en horario continuo y el 25 de igual mes y año fue feriado nacional; en consecuencia, la remisión de antecedentes del mencionado recurso se encuentra dentro del plazo razonable de tres días, de acuerdo a la SCP 0423/2018-S2 de 14 de agosto; por ello, solicitan se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- remisión extrañada se efectuó el 26 de diciembre de 2019 a las 17:05 horas