SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), los Jueces Técnicos ahora accionados rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 228-T/2019 de 18 de diciembre; posteriormente, por memorial presentado el 20 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra dicho Auto Interlocutorio; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se remitieron los antecedentes del proceso penal ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, lo cual vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- remisión extrañada se efectuó el 26 de diciembre de 2019 a las 17:05 horas