SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 28 de diciembre, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo previsto por el art. 132.1 del CPP, las providencias de mero trámite deben ser emitidas dentro del plazo de veinticuatro horas, aspecto cumplido en el presente caso, ya que el memorial de recurso de apelación incidental fue presentado el 20 de diciembre de 2019 y providenciado el 23 de igual mes y año, dentro de las veinticuatro horas, ya que el sábado y domingo son días inhábiles; ii) Si bien se denunció que existe contradicción en lo dispuesto por los Jueces Técnicos ahora accionados, al señalar que el recurso de apelación incidental sea remitido en el plazo en veinticuatro horas conforme a lo previsto el art. 251 del CPP y debido a la carga procesal debió establecer un plazo de cuarenta y ocho o setenta y dos horas para tal efecto; al respecto, la providencia de 23 de diciembre de 2019, no indica expresamente que el término para su remisión sea de veinticuatro horas; al contrario, menciona que dicha remisión sea efectuada dentro del término previsto por el art. 251 del referido Código; motivo por el cual, no existe contradicción en cuanto a lo previsto en la norma y lo que se dispuso; iii) El recurso de apelación incidental debió ser remitido dentro del plazo de veinticuatro horas conforme a lo determinado por el art. 251 del CPP; también se hace notar que de acuerdo al informe de los Jueces Técnicos hoy accionados presentado en esta acción tutelar, fueron designados para cubrir el turno de vacaciones judiciales de la gestión 2019, tal cual se advierte en la Circular “027/2019-SP-TDJ”, que en su parte pertinente dispuso la suplencia del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento, a cargo de los Jueces Técnicos ahora accionados; por ello, en aplicación de la SCP 0423/2018-S2, se flexibilizó el plazo de remisión del recurso de apelación a tres días, por tratarse de recargadas labores y suplencias; más aún, si se tiene presente que se procedió a la remisión de dicho recurso; y, iv) Si bien mediante proveído de 23 de diciembre de 2019, se dispuso la remisión del recurso de apelación incidental; dicha actuación corresponde también ser cumplida por el personal de apoyo judicial; es decir, Secretaria, Auxiliares y demás personal; sin embargo, se evidenció que la remisión de los antecedentes del referido recurso fue efectuada por ese Despacho judicial; y que no existe ningún memorial de reclamo por la supuesta omisión en la remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- remisión extrañada se efectuó el 26 de diciembre de 2019 a las 17:05 horas