SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad, en razón que después de emitido el Auto Interlocutorio 228-T/2019 de 18 de diciembre, que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva, el 20 de igual mes y año planteó recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, los Jueces Técnicos hoy accionados no remitieron los antecedentes de dicho recurso ante el Tribunal de alzada, dilatando el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del CPP.
Precisados los actos lesivos denunciados, en revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el 18 de diciembre de 2019, los Jueces Técnicos hoy accionados emitieron el Auto Interlocutorio 228-T/2019, mediante el cual rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante (Conclusión II.1.). Posteriormente, el 20 de diciembre de 2019, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio, que fue providenciado el 23 de igual mes y año por el Juez Técnico ahora coaccionado, teniéndose por interpuesto el recurso de apelación incidental ordenando su remisión conforme determina el art. 251 del CPP, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el término establecido por ley (Conclusión II.2.). Por otra parte, a través del Oficio Cite Of. TSPI-EA 1348/2019 de 26 de ese mes y año, se tiene que el Juez Técnico hoy accionado remitió el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 228-T/2019, de cuyo cargo de recepción en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se tiene que fue presentado a las 17:05 horas de igual fecha (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- remisión extrañada se efectuó el 26 de diciembre de 2019 a las 17:05 horas