SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
remisión extrañada se efectuó el 26 de diciembre de 2019 a las 17:05 horas
En ese sentido, de acuerdo con los antecedentes, con relación a la presunta dilación cometida por los Jueces Técnicos ahora accionados respecto a la falta de remisión del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio 228-T/2019 que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, se tiene que la remisión extrañada se efectuó el 26 de diciembre de 2019 a las 17:05 horas, conforme se extrae del cargo de recepción suscrito por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, teniéndose por cumplido dicho actuado con carácter anterior a la interposición de la presente acción de libertad -26 de diciembre de 2019 a las 17:55 horas (fs. 1)-; por cuanto el acto reclamado mediante esta acción tutelar ya fue efectivizado, debiéndose observar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que ante la desaparición de los supuestos fácticos que fundan la activación de la acción de libertad, este Tribunal se ve impedido de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del reclamo constitucional; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada por sustracción de la materia o pérdida de objeto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- remisión extrañada se efectuó el 26 de diciembre de 2019 a las 17:05 horas