SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 13 de enero de 2020, cursante a fs. 269 y vta., manifestando que: 1) El patrocinante de los peticionantes de tutela el 7 de igual mes y año a horas 10:20 y 10:21 desplegó memoriales comunicando el impedimento de sus defendidos; empero, fueron firmados por él mismo y no por los accionantes, no existiendo causa justificada; por lo que, la declaratoria de rebeldía se sujeta a los arts. 87 y 89 del CPP; y 2) Al no evidenciarse vulneración a derecho o garantía constitucional vinculada con el derecho a la libertad, solicitó denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- dentro de un proceso penal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR