SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/20 de 13 de enero de 2020, cursante de fs. 315 vta. a 317, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad establecida en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y las sentencias constitucionales, es caracterizada por el informalismo, inmediatez y subsidiariedad; 2) Los accionantes no asistieron a varias audiencias de medidas cautelares convocadas por el Juzgado de origen, siendo su abogado quien firmó los memoriales sin poder de representación; 3) Para la audiencia de 7 del mencionado mes y año, se apersonó únicamente el jurista patrocinante argumentando que sus defendidos se encuentran trabajando y nuevamente no podían asistir; por lo que, el Juez analizando la documentación y justificación, estableció que no son idóneas para suspenderla y consecuentemente fueron declarados rebeldes, y al no encontrase detenidos pudieron comparecer ante la autoridad de la causa, conforme al 91 del CPP; 4) Del cuaderno procesal evidenció que contra el Auto Interlocutorio 08/2020, la defensa no planteó reposición o corrección y complementación, tampoco apeló conforme los art. 251 o 403 y 404 del aludido Código; 5) Los peticionantes de tutela no demostraron que sus vidas estén en peligro, se encuentren ilegalmente perseguidos, indebidamente procesados o privados de libertad; y, en el marco de la subsidiariedad, antes de acudir a la vía constitucional debieron agotar las instancias pertinentes ante las autoridades ordinarias; y, 6) Los recurrentes señalaron que se vulneró el debido proceso y el derecho a la libertad; puesto que, presentaron justificación de inasistencia diez minutos antes; empero, según certificado de trabajo, los mismos fueron contratados desde el 2 de enero de 2020 fuera del citado departamento, documento en el que además se observó que fue firmada por “…una persona que no demuestra su Personalidad en calidad de que est[á] certificando…” (sic), sin adjuntar contratos, ni fijar lugar y horas de trabajo, no constituyéndose en prueba suficiente.