Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
Al respecto, la SCP 0615/2016-S3 de 1 de junio, señaló que: “Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión-, así el art. 91 in fine del CPP establece: ‘Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- dentro de un proceso penal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR