SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

i)

Edilberto Javier Lizarazu Medina y Marcelo Adam Kazarazu Medina, a través de sus abogados, solicitaron se deniegue la tutela manifestando que: i) El acto procesal  de 7 de enero de 2020, no es el único en el que los imputados han presentado impedimentos minutos antes, siendo una actitud reiterativa desde la audiencia de declaración informativa hasta la de medidas cautelares, bajo el argumento de que se encuentran trabajando; ii) La SCP 0155/2019-S3 de 16 de abril, establece que la inasistencia se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, no aplicable a la situación, porque fueron más de veinte actuados similares en las que los imputados -ahora peticionantes de tutela- no se presentaron, rehusando someterse así al proceso; iii) Los nombrados, habiendo sido declarados rebeldes debieron acudir ante la autoridad de control jurisdiccional y no a la vía constitucional; iv) No se adecúa el argumento de persecución ilegal, situación dada cuando una autoridad busca, persigue u hostiga a una persona sin motivo legal; en el caso de autos, sí existen argumentos para la declaratoria de rebeldía por las reiteradas audiencias a las que no concurrieron; y, v) Desde el inicio del proceso penal, el 10 de agosto de 2017, los encausados no se apersonaron a ninguna audiencia por supuestos impedimentos legítimos; ya que, según certificaciones no realizaron los viajes como lo manifestaron en sus memoriales, siendo una estrategia para obstaculizar y dilatar la causa.