SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos a la presente acción de libertad, se tiene que los accionantes dentro del proceso penal instaurado en su contra, alegaron indefensión por la declaratoria de rebeldía y la consecuente disposición de emisión del mandamiento de aprehensión, dispuesta a través del Auto Interlocutorio 08/2020 de 7 de enero (Conclusión II.4); toda vez que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, no consideró los memoriales y documentación adjunta al momento de celebración de la audiencia y posterior resolución judicial (Conclusiones II.1, 2 y 3).
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quien es declarado rebelde en un proceso penal, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, debe apersonarse a la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, solicitando la revocatoria de la misma y adjuntando al efecto la prueba pertinente para su respectiva valoración.
Ahora bien, del memorial de acción de libertad planteada, se tiene que, los impetrantes de tutela antes de que se lleve a cabo la audiencia convocada, a través de su abogado presentaron la solicitud de consideración de suspensión de la misma adjuntando un justificativo de impedimento laboral; de ello, es posible advertir que ese es el momento procesal preciso y oportuno que queda a valoración de la autoridad judicial, tanto de la solicitud como de la documental acompañada, esto a fin de establecer la continuidad o suspensión de dicho actuado, aspecto que indudablemente le es facultativo bajo su sana crítica; en ese sentido, una supuesta lesión a derechos, indefectiblemente debe ser recurrida.
En efecto, habiendo sido dispuesta por Auto Interlocutorio 08/2020, la declaratoria de rebeldía para los solicitantes de tutela, en el presente caso no se advierte que los mismos hayan acudido ante el Juez de control jurisdiccional conocedor de la causa, presentando la solicitud de revocatoria de la señalada Resolución, adjuntando prueba pertinente al efecto; para que con ello, se le otorgue la posibilidad de revisar la determinación asumida, siendo que se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición de los procesados para dejar sin efecto la referida decisión de rebeldía y consecuentemente el mandamiento de aprehensión y demás medidas asumidas; en razón a que, la indefensión reclamada está llamada a ser reparada por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso, lo que implica que si los peticionantes de tutela consideraron que fueron objeto de esa lesión, deben pedir la reparación en la vía ordinaria, asumiendo su rol en la tramitación; no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional.
Con lo desarrollado precedentemente, en el caso sub judice, no se advierte que los hoy accionantes hayan acudido previamente a la autoridad jurisdiccional conocedora del proceso, ni solicitaron dejar sin efecto la Resolución de rebeldía dictada con la documentación que consideren pertinente para justificar su incomparecencia, de esa manera concurre el entendimiento respecto a la excepcional subsidiariedad establecida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada, aclarándose además que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- dentro de un proceso penal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR