SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia, solicitó denegar la tutela argumentando en audiencia lo siguiente: a) En esta acción de libertad se debe considerar el principio de subsidiariedad; toda vez que, correspondía agotar la vía ordinaria y después recién activar la constitucional, siendo que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, pues el Auto Interlocutorio 08/2020 debió ser impugnado; b) El declarado rebelde puede acudir ante la autoridad judicial de manera voluntaria y dejar sin efecto las medidas restrictivas dictadas en su contra, para el caso no existe comparecencia de los imputados -ahora accionantes-; c) El proceso penal fue dilatado por los prenombrados, situación materializada por la declaratoria de rebeldía; y, d) El abogado se atribuye funciones procesales sin tener legitimación activa para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- dentro de un proceso penal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR