SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de enero de 2020 a horas 9:25 fueron notificados con la providencia (respuesta a la solicitud de resolución al incidente de nulidad de imputación formal) que dispuso la celebración de audiencia el 7 del citado mes y año a horas 10:30; por lo que, el mismo día a horas 10:20 y 10:21 su abogado justificó por escrito el impedimento para su asistencia; sin embargo, la autoridad judicial desconociendo lo señalado, argumentó que debieron informar su imposibilidad con veinticuatro horas de antelación y además el patrocinante tuvo medio día para comunicarlo; empero, la norma no prevé los plazos dispuestos por el demandado, tomando en cuenta que la diligencia fue realizada cincuenta y cinco minutos antes del plazo mencionado para el acto procesal, denotando una decisión arbitraria consecuencia de la persecución ilegal.
La decisión asumida incumplió los arts. 87 inc. 1) y 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo conceder un plazo prudencial para su comparecencia, declarándolos rebeldes y disponiendo librar mandamiento de aprehensión y otras medidas; asimismo, no consideró el impedimento presentado, ni resolvió los incidentes sobre persecución indebida y nulidad de imputación formal. Además, la autoridad demandada pese a conocer la imposibilidad de asistencia y haber señalado su consideración en audiencia, no hubo tal; pues, determinó que no se hicieron presentes al llamado de la autoridad judicial, lo que constituye una inadecuada actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- dentro de un proceso penal,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR