SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
1)
Hugo Reynaldo Claros Bejarano, mediante informe escrito presentado el 23 de octubre de 2019, cursante de fs. 101 a 102 vta., alegó lo que sigue: 1) Debió demandarse a quienes cometieron el acto ilegal o adoptado las medidas de hecho por mano propia, existiendo por ello falta de legitimación pasiva con relación a su persona; que actuó a nombre de su hermano poderdante y copropietario Nelson Edy Claros Bejarano, pero sólo en la suscripción del contrato de anticresis con el accionante; y, 2) Por una serie de inventos, fue obligado anteriormente a dejar su domicilio o vivienda ubicada en el mismo inmueble, formando parte también de esa porción, en el 50% de la alícuota de su mandante, al igual que el derecho real del impetrante de tutela, cuya pretensión actual estuviere probada por los informes policiales y fotografías adjuntadas, cumpliendo por ello, con las exigencias legales y la jurisprudencia constitucional para concederle la tutela solicitada.
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a Ana Lizbeth Claros Bejarano y Guiselle Lara Claros, respecto a los derechos a la inviolabilidad de domicilio, el acceso a la vivienda y al suministro de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, disponiendo se restituya al accionante el inmueble otorgado en calidad de anticrético, permitiéndole ingresar y circular libremente; por lo cual, deberán las mismas entregar las llaves de la puerta de ingreso al departamento indicado y al edificio donde se encuentra ubicado; así como, el cese de perturbaciones en la vivienda y en el uso de los servicios básicos; y,