SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a un contrato de anticresis, suscrito entre su persona junto a su expareja Josefina Velásquez Retamozo con el hoy codemandado Hugo Reynaldo Claros Bejarano en representación de Nelson Edy Claros Bejarano, cursante en el Testimonio 1066/2014 de 28 de noviembre, de Protocolo Notarial, le fue otorgado un departamento dentro del 50% de las acciones y derechos que le correspondían al titular precitado, en el inmueble ubicado en la calle Francisco Pizarro 627, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Partida 3010 del Libro Primero “A” de propiedades de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba.
Como efecto del contrato bilateral indicado, obtuvo por ocupación, posesión real y efectiva de la vivienda objeto del acuerdo, constituyéndose el mismo, en su domicilio; sin embargo y sin explicación alguna, el 17 de septiembre de 2019, a las 08:30 aproximadamente, Ana Lizbeth Claros Bejarano y Guiselle Lara Claros, golpearon su puerta portando candado y cadenas, encerrándolo en el precitado departamento, impidiéndole de ese modo, la realización de sus actividades regulares y que pueda asistir a sus consultas médicas, necesarias por su avanzada edad; no obstante ello, ante la necesidad de su visita médica, logró salir del departamento utilizando una sierra mecánica; pero al retornar, evidenció que las medidas asumidas por las personas mencionadas se habían reiterado, viéndose obligado a trasladarse a un alojamiento al haber sido privado de sus pertenencias, efectos personales y mobiliario.
Agregó, que las vías de hecho cometidas por las precitadas, suprimieron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales debido la privación de su vivienda, bienes de valor, prendas de vestir, enseres, dineros y mascotas que deben ser alimentadas diariamente, impidiendo de la misma forma −debido a cortes injustificados−, el acceso a los servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y “otros”, con el pretexto de ser apoderadas del copropietario Jhonny Claros Bejarano, quien tuviera instaurada una acción judicial de división y partición sobre el bien objeto de anticresis con Nelson Edy Claros Bejarano, cotitular del bien, con quien había contratado anteriormente, atentando con todo ello, a su dignidad.
Finalizó aludiendo la existencia de amenazas contra su vida por parte de las actitudes asumidas por los demandados, quienes alegan ser los únicos y absolutos dueños del inmueble que ocupa; empero, sin demostrar derecho alguno al efecto, ni devolverle los $us17 000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses), entregados por concepto de anticrético, desconociendo los documentos que demuestran su estatus de poseedor desde el 28 de noviembre de 2014, mencionado al inicio y el compromiso de mutuo acuerdo, suscrito posteriormente ante la Dirección del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; constituyendo ello, abuso de poder cometido por particulares; asimismo, conculcaron el derecho a la inviolabilidad de su domicilio, considerado éste, como todo lugar utilizado de habitación o de trabajo, del mismo modo, es aquel espacio cerrado para el cual no hay acceso libre al público, situaciones denunciadas que no observaron la prohibición de justicia por mano propia.