SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 081/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 107 a 111 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que las demandadas Ana Lizbeth Claros Bejarano y Guiselle Lara Claros, restituyan el ingreso al edificio donde se encuentra el departamento donde reside el impetrante de tutela, en el plazo de veinticuatro horas, debiendo entregar las llaves para el efecto; así como, el cese de perturbaciones en la vivienda y del uso de los servicios básicos, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Sin ingresar a la problemática de fondo que llevó a las partes a las instancias penal y civil, se establece constitucionalmente la existencia de vías de hecho violentas contra el anticresista, ahora solicitante de tutela, quien fue encerrado y posteriormente impedido en el acceso al departamento, mediante el cambio de chapas y el remache de los orificios de los candados, situación que le obligó a hospedarse en un alojamiento; 2) La vivienda fue ocupada en mérito a la suscripción de un contrato de anticresis; 3) Consta denuncia en relación a los hechos suscitados el 17 de septiembre de 2019, ante la autoridad policial, refiriendo que dos personas de sexo femenino, golpearon la puerta de acceso al domicilio indicado y luego lo cerraron, circunstancia en la cual, se utilizó una sierra mecánica para salir; 4) Existió arbitrariedad y violencia respecto a los actos enunciados, constituyendo ello vías de hecho por parte de las codemandadas Ana Lizbeth Claros Bejarano y Guiselle Lara Claros, demostradas por las copias adjuntas del libro policial y de la denuncia en el Departamento del Adulto Mayor, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; así como, del recibo 37183 de Bs840.- (ochocientos cuarenta bolivianos), por concepto de hospedaje; 5) No se demostró la vulneración del acceso a los servicios básicos de agua, alcantarillado y energía eléctrica; y, 6) Las precitadas codemandadas, fueron quienes impidieron el acceso al departamento del impetrante de tutela; por tanto, no se advirtió la participación en ello de Hugo Reynaldo Claros Bejarano y Manuel Pérez Céspedes.