SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
El solicitante de tutela a través de su abogado, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta; y ampliándola, señaló lo siguiente: a) Mediante la comisión de las medidas de hecho denunciadas, se le restringió el acceso a la vivienda y a los servicios básicos, sin tomar en cuenta que tiene más de setenta años de edad; por ende, se encuentra protegido como persona vulnerable; olvidando incluso, la existencia de un acuerdo conciliatorio suscrito en la Estación Policial Integral (EPI) “Norte No. 2”, el 8 de octubre de 2019; y, b) No existe otro medio legal para atender sus derechos fundamentales.
Ana Lizbeth Claros Bejarano y Guiselle Lara Claros, a través de sus abogados, presentaron informe verbal en audiencia, manifestando que: a) El contrato de anticresis ya feneció conforme a su cláusula cuarta; b) El Poder notarial “0065” utilizado para suscribir el acuerdo indicado, fue declarado nulo mediante sentencia emitida dentro de proceso penal seguido contra Hugo Reynaldo Claros Bejarano, en cuya base actuó ilegalmente; c) El único propietario del inmueble objeto de anticresis es Jhonny Claros Bejarano, conforme a la información rápida emitida por DD.RR.; d) Las restricciones en los servicios básicos y en la vivienda son falaces, habiéndose entregado al solicitante de tutela, llave del candado cambiado, y además que los departamentos cuentan con medidores propios por estar constituidos en propiedad horizontal, cuyos pagos por los meses de enero a septiembre no fueron efectuados por el precitado; y, e) La presente acción tutelar, no es la instancia apropiada para exigir la devolución del monto de dinero entregado como contraparte por el accionante, a quien se le entregó carta notariada informándole haber suscrito el contrato de anticresis con una persona que no es el propietario legítimo del inmueble; por ende, su posesión es arbitraria.