SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

a)

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Su inmediata libertad; b) Se restituyan sus derechos y garantías anulando actuaciones procedimentales que fueron realizadas en inobservancia de los mismos; c) Se los cite legalmente conforme el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el fin de emitir su declaración informativa en calidad de investigados y se les asigne un traductor calificado y certificado; d) Se otorgue el pago de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) por reparación de daños y perjuicios y gastos devengados dentro del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; y,     e) Se deriven los antecedentes a la Autoridad Sumariante del Ministerio Público con el objeto de analizar la existencia de responsabilidad administrativa y/o penal.

Edson Pablo García Jordán, funcionario policial de San Matías, remitió informe escrito de 21 de diciembre de 2019, cursante de fs. 162 a 163, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Los accionantes fueron imputados por los presuntos delitos de asesinato y tenencia y portación ilícita de armas de fuego, bajo la dirección funcional de Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia y el control jurisdiccional del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz; b) El 19 de octubre de 2019, fue asignado como uno de los investigadores del caso, motivo por el que ejecutó la orden de aprehensión emitida por la autoridad fiscal en aplicación del art. 226 del CPP, al haberse recolectado elementos suficientes que hacían presumir la participación de los imputados; c) Los peticionantes de tutela prestaron sus declaraciones informativas policiales en presencia de la representante del Ministerio Público y de su abogada de oficio, acto en el que se advirtió que los sindicados hablaban y entendían perfectamente el idioma español, pues como ellos mismos manifestaron, hace más de doce años que viven en las comunidades vecinas San Miguelito y Candelaria que pertenecen a Bolivia, incluso sus parejas son bolivianas; d) En el formulario de declaración informativa, manifestaron claramente “…ENTENDER Y HABLAR EL IDIOMA CASTELLANO…” (sic), además su abogada entendía perfectamente el idioma portugués, por lo que no se les vulneró ningún derecho; e) Los impetrantes de tutela manifestaron a la Fiscal de Materia, que no se diera a conocer el motivo de su aprehensión a su Embajada o Consulado, por tener antecedentes en su país, tal cual se refrenda en su declaración informativa policial; por otra parte, en audiencia de medidas cautelares hicieron uso de la palabra (en idioma español) en aplicación de su defensa material, así también la autoridad jurisdiccional les preguntó si entendían y hablaban dicha lengua, a lo que respondieron que sí, pretendiendo ahora hacer incurrir en error al Tribunal de garantías; y, f) La jurisprudencia constitucional es clara al señalar que la acción de libertad, no puede suplir la negligencia de los imputados, por cuanto, si los mismos consideraban que su aprehensión fue ilegal, tenían la posibilidad de interponer los medios de defensa previstos en el ordenamiento legal, empero no lo hicieron; tampoco plantearon el recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, dejando precluir sus derechos.

Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa; puesto que los funcionarios policiales junto a la representante del Ministerio Público: a) Los aprehendieron ilegalmente por simples indicios en base a las declaraciones de los testigos que no fueron presenciales del hecho delictivo; y, b) En sede policial, al prestar su declaración informativa, no contaron con un traductor e intérprete, y como ciudadanos brasileros, tampoco se puso en conocimiento del Consulado de su país de origen, su aprehensión ilegal.