Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.1.
II.1. Cursa formulario de denuncia Caso 51/19 de 21 de septiembre de 2019, presentado ante la FELCC de San Matías del departamento de Santa Cruz, por Iván Castro, que señala: “SE APERTURA LA PRESENTE DENUNCIA DE OFICIO EN CONTRA DE N.N. AUTORES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO DE HOMICIDIO, EN CONTRA DEL SR IVO LÓPEZ ESPINOZA (+) EDAD 63 AÑOS APROX., SUCEDE QUE EL DÍA VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A HORAS 13:00 P.M. APROX. QUIEN FUE ENCONTRADO EN SU PROPIEDAD SAN VENTO SIN VIDA POR COMUNARIOS DEL LUGAR POR LO EXPUESTO SE SUGIERE SE INVESTIGUE EL PRESENTE CASO CONFORME A LEY” (sic [fs. 2]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE EXISTEN SUFICIENTES INDICIOS, (SIN TENER ABSOLUTAMENTE NI UN INDICIO RECOLECTADO) solamente teniendo dos declaraciones en las que SE PRESUME y por qué las PERSONAS DIJERON vulnerando totalmente sus Derechos Constitucionales
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El Juez instructor como contralor de la investigación
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR