Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.4.
II.4. La autoridad judicial antes mencionada, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, emitió el Auto de 21 de mayo de 2019, ordenando de manera excepcional la detención preventiva de los imputados -ahora accionantes- en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, añadiendo en la parte in fine que: “Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución quien se sintiera agraviado con la misma tiene el plazo de 72 horas a efecto de plantear el recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP…” (sic [fs. 18 a 20 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE EXISTEN SUFICIENTES INDICIOS, (SIN TENER ABSOLUTAMENTE NI UN INDICIO RECOLECTADO) solamente teniendo dos declaraciones en las que SE PRESUME y por qué las PERSONAS DIJERON vulnerando totalmente sus Derechos Constitucionales
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El Juez instructor como contralor de la investigación
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR