SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
QUE EXISTEN SUFICIENTES INDICIOS, (SIN TENER ABSOLUTAMENTE NI UN INDICIO RECOLECTADO) solamente teniendo dos declaraciones en las que SE PRESUME y por qué las PERSONAS DIJERON vulnerando totalmente sus Derechos Constitucionales
El Ministerio Público el 18 de octubre de 2019, emitió la ilegal Resolución de aprehensión, manifestando “…QUE EXISTEN SUFICIENTES INDICIOS, (SIN TENER ABSOLUTAMENTE NI UN INDICIO RECOLECTADO) solamente teniendo dos declaraciones en las que SE PRESUME y por qué las PERSONAS DIJERON vulnerando totalmente sus Derechos Constitucionales…” (sic); por otro lado, no dieron parte al Consulado ni se les asignó un intérprete oficial para que asuman su defensa.
Se les tomó declaraciones testificales sin un traductor o intérprete, en presencia de un abogado que no era de su confianza, quien no les asesoró ni explicó lo que estaba pasando; asimismo en audiencia de medidas cautelares, no hubo quien les aclare y traduzca lo que estaba ocurriendo, disponiendo el Juez de la causa la medida excepcional de detención preventiva, siendo conducidos al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. Afirmaron que hasta la fecha siguen detenidos y advirtieron que como ciudadanos brasileros se debió efectuar el trámite ante su Embajada, tampoco notificaron su aprehensión a la misión diplomática de su país, lesionándose sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE EXISTEN SUFICIENTES INDICIOS, (SIN TENER ABSOLUTAMENTE NI UN INDICIO RECOLECTADO) solamente teniendo dos declaraciones en las que SE PRESUME y por qué las PERSONAS DIJERON vulnerando totalmente sus Derechos Constitucionales
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El Juez instructor como contralor de la investigación
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR