SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 5
Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia asignada al caso; indicó que, el peticionante de tutela tuvo momentos específicos durante la tramitación del proceso penal para hacer valer sus derechos; empero, las actas labradas, los audios que cursan en el legajo de control jurisdiccional que fueron ofrecidos en calidad de prueba dentro de la presente acción de libertad, demuestran que el prenombrado dejó precluir su derecho; en lo que, atañe al Ministerio Público, del cuaderno de investigación que presentó, se pudo advertir básicamente que los informes de intervención policial preventiva de acción directa de 6 y 8 de octubre de 2019, le llevaron a emitir la imputación formal contra doce ciudadanos, a uno por el delito de asesinato y al resto por los de encubrimiento y asociación delictuosa; en la audiencia de medidas cautelares atendió la solicitud verbal de la defensa de estos últimos, para el acogimiento al procedimiento abreviado; en ningún momento los abogados ni los imputados fueron obligados a someterse a dicha salida alternativa; por lo que, solicitó que la tutela sea denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional
- Fragmento 12
- LA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A FAVOR DE
- REVOCAR