SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 10 de octubre de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Elías Janco Tupa -accionante- y otros, quienes en dicho acto procesal se encontraban asistidos de sus abogados y luego de que estos expusieran argumentos inherentes a desvirtuar riesgos procesales, Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo -en suplencia legal de su similar Séptimo- de la Capital departamento de La Paz, señaló que: “…previo a tomar la decisión que en derecho corresponde les pido a los abogados y al representante del Ministerio Público se acerquen un poco para aclarar algunos aspectos” (sic [ fs. 19 a 26]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional
- Fragmento 12
- LA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A FAVOR DE
- REVOCAR