Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y en respuesta a la pregunta de la Vocal de garantías contestó que no impugnó la Sentencia 325/2019 -de procedimiento abreviado-, porque la autoridad judicial hizo que los encausados -doce personas- renunciaran al recurso de apelación y declaró la ejecutoría del fallo, librando en ese mismo momento el mandamiento de condena, a partir del cual se encuentra privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional
- Fragmento 12
- LA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A FAVOR DE
- REVOCAR