SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que: i) El funcionario policial demandado, procedió a su aprehensión ilegal por medio de la fuerza pública, sin contar con el mandamiento respectivo; aspecto que no fue observado por la Fiscal de Materia asignada al caso; y, ii) No obstante, que su privación de libertad fue declarada ilegal en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 10 de octubre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Octavo -en suplencia legal de su similar Séptimo- de la Capital del departamento de La Paz, en lugar de definir su situación procesal, de manera irregular convocó a los abogados defensores y a la precitada directora funcional de la investigación, para promover la salida alternativa de procedimiento abreviado y emitió la Sentencia 325/2019 de igual fecha, sin cumplir los presupuestos contenidos en los arts. 373 y 374 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- indicando que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional
- Fragmento 12
- LA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO A FAVOR DE
- REVOCAR