SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del fallecimiento de José Alejandro Pizarro Coca, el 8 de octubre de 2019, se hizo presente en su domicilio Juan Carlos Verástegui Heredia, funcionario policial demandado, quien aludiendo que debía notificarlo para que asista a una audiencia de inspección ocular en calidad de testigo; sin embargo, por medio de la fuerza y de forma ilegal lo arrestó sin que a ese efecto contara con mandamiento alguno; después de ser “torturado” por el lapso de ocho horas fue conducido a la citada dependencia, para posteriormente ser imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de complicidad, asociación delictuosa y encubrimiento.

El 10 del indicado mes y año, se llevó a cabo el verificativo de consideración de medidas cautelares, de cuya acta de audiencia se pudo advertir que los doce imputados dentro del referido proceso penal formularon incidente sobre la ilegalidad de la aprehensión; toda vez que, no fueron detenidos en flagrancia; y no obstante que, la actitud del Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, provocó que su defensa técnica abandonara el acto procesal; a lo que, a insistencia del resto de los abogados defensores, dicha autoridad no tuvo otra opción más que declarar la ilegalidad de la aprehensión.

De igual manera, en la misma audiencia, la defensa en su turno fundamentó en cuanto a la ausencia de riesgos procesales; no obstante aquello, la prenombrada autoridad judicial, en lugar de resolver su situación jurídica solicitó a los abogados y a la Fiscal de Materia asignada al caso, se aproximen a él y una vez cumplida tal instrucción les señaló que se hallaba muy presionado “…sin manifestar por quien…” (sic); y, dejando de lado el principio de imparcialidad, les propuso que los imputados se sometan a procedimiento abreviado porque de lo contrario dispondría su detención preventiva; pidió al efecto que la aludida directora funcional de la investigación formule de manera oral la “acusación”; en consecuencia, dictó la Sentencia 325/2019 de 10 de octubre, en su contra; imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años y librando el correspondiente mandamiento de condena; momento desde el cual, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, sin que hubiera presentado dicha salida alternativa del proceso, tampoco suscrito ningún acuerdo con el Ministerio Público para ser enjuiciado mediante el antedicho mecanismo procesal, no renunció al juicio oral, público y contradictorio, menos admitió la comisión de los delitos que le fueron imputados; así también, no se oyó a la víctima, incumpliéndose los presupuestos establecidos en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP).