SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
a)
Pio Gualberto Peredo Claros, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 21 a 23, refirió que: a) Por decisión de Sala Plena del aludido Tribunal Departamental se emitieron las Circulares 08/2019 y 09/2019 de 13 de noviembre, que determinaron la vacación judicial anual colectiva de veinticinco días calendario, asignándose Salas y Juzgados de turno que debían asumir causas con detenidos; b) Los tribunales y juzgados antes de hacer uso de dicha vacación tenían la obligación de remitir los expedientes en los que se encuentren involucradas personas detenidas; y, c) La SC 1651/2004-R de 11 de octubre, sostuvo que no cuenta con legitimación activa; ya que, en la omisión denunciada no existía coincidencia entre la persona que presuntamente cometió la lesión y contra quién se dirigió la acción de defensa; toda vez que, no funge como titular del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR