SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Fragmento 9
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la impetrante de tutela cuenta con un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas asignado al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1); a lo que, Pio Gualberto Peredo Claros, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, mediante Circulares 08/2019 de 10 de octubre y 09/2019 de 13 de noviembre, estableció las directrices necesarias para asumir el periodo de vacación judicial entre lo más relevante, ordenó que los juzgados que asuman suplencia deben conocer con prioridad procesos que cuenten con detenidos, a ese efecto los despachos que gozaron del aludido beneficio tenían la obligación de enviar dichos expedientes a los que ingresarían de turno (Conclusión II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR