SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: 1) Resulta veraz que el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la referida Capital y departamento salió de vacaciones y por razones que se ignoran no remitió la causa al juzgado siguiente; y, 2) Es evidente que dicha obligación le correspondía a la Secretaria del aludido Juzgado y no a la autoridad demandada, quien tiene la condición de Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, conforme lo determinado en la Ley del Órgano Judicial e incluso en la Circular 08/2019; en ese contexto, la acción de defensa no fue dirigida contra el responsable de la lesión a los derechos de la solicitante de tutela, extremo desarrollado en la SCP 0009/2015 S-1 -no señaló fecha-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR